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Cambios relevantes en materia de CFDI de nómina

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El pasado 31 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria(“SAT”) publicó la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago denómina y su complemento”, la cual es aplicable para la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) y el complemento de nómina versión 1.2. Los cambios contenidos en esta guía resultan aplicables a partir del 1 de enero de 2022, sin embargo, existe un periodo de convivencia en el cual se puede seguir utilizando el complemento 1.2 de la versión 3.3 del CFDI de nómina hasta el 30 de junio 2022, de conformidad con la versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2022 publicada el 18 de febrero de 2022 en elportal del SAT. Cabe resaltar que a partir del 1 de julio de 2022, la versión 4.0 y complemento de nómina 1.2 será la única versión válida de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

En la nueva versión del CFDI de nómina, es obligatorio llenar los siguientesdatos tal y como están registrados en la Constancia de Situación Fiscal delempleado en cuestión:



  • Nombre y Registro Federal de Contribuyentes ("RFC") del emisor.
  • Nombre (s), primer apellido, segundo apellido, según corresponda, y RFC el receptor.
  • Régimen fiscal (el cuál debe de corresponder al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios (clave "605").
  • Código postal del domicilio del receptor.
  • Clave del uso fiscal que el empleado le dará al CFDI - "CN01" (Nómina).

Para efectos de poder emitir los CFDI en cuestión, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) realizará las validaciones de los datos señalados, por lo que de no contar con dichos datos actualizados, se registrarán errores en la emisión y timbrado de los CFDI correspondientes. En este sentido, sugerimos verificar que se cuente con la totalidad de los datos requeridos de los empleados, y que se obtenga una copia de la Constancia de Situación Fiscal de cada uno de ellos, para efectos de evitar contratiempos con la emisión de los CFDI de nómina. Cabe recordar que la no emisión en tiempo de los CFDI de nómina puede tener consecuencias tales como:



  • Discrepancias entre el Impuesto Sobre la Renta retenido y el timbrado en los CFDI, el cuál está precargado para el pago de las declaraciones mensuales.
  • Multas
  • No deducibilidad de la nómina.



La guía de llenado publicada por el SAT puede ser consultada en lasiguiente liga: Guía de llenado CFDI 4.0 Nóminas 1.2