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Prórroga complemento Carta Porte

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Con fecha 09 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó en su portal de internet, la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Primera Versión Anticipada”, respecto la cual se destaca la modificación al Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 27 de diciembre de 2021.

Al respecto, la autoridad hacendaria determinó que hasta el 30 deseptiembre de 2022, no resultarán aplicables las sanciones para el transporte de mercancías sin la incorporación del complemento Carta Porte establecidas los artículos 84, fracción IV, incido d) y103, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, para aquellos contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) con complemento Carta Porte, con independencia de que dichos CFDI atiendan o no a la totalidad de los requisitos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” publicado en el portal del SAT.



La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el DOF y surtirá sus efectos legales en términos de lo dispuesto por la regla 1.8 de la RMF para 2022, es decir, a partir del 09 de marzo de 2022, fecha en que se publicó en el portal de internet del SAT.