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Prórroga para la presentación de declaraciones mensuales, provisionales o definitivas.

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Con fecha 16 de febrero de 2022, fue publicado a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, la "Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo1-A. Tercera Versión Anticipada", en la que fueron adicionadas y reformadas diversas reglas, destacándose lo establecido en su Artículo Séptimo Transitorio.

Sobre el particular, se establece una prórroga para los contribuyentes que en términos de las leyes del impuesto sobre la renta ("ISR"), impuesto especial sobre producción de servicios ("IEPS"), e impuesto al valor agregado ("IVA") deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal 2022, disponiendo que podrán presentarlas a más tardar el 21 defebrero de 2022, sin que ello se constituya un incumplimiento a las disposiciones fiscales.



Es importante el destacar que si bien a la fecha del presente comunicado, la resolución en mención no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, la misma resulta aplicable en razón de lo dispuesto en la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2022.



Lo anterior, toda vez que establece que los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables para los contribuyente a partir de que se den a conocer a través del portal del Servicio de Administración Tributaria.